Descubre los mejores abogados de extranjería en Madrid
Trata en nuestro Despacho de Abogado especialista en derecho de extranjería cualquier cuestión relativa a extranjería e inmigración con nuestro letrado especialista. En Abogado de extranjería Samy Philippe Michell Angulo estaremos encantados de poderte ayudar en Madrid.
Confía en los mejores abogados en extranjería y nacionalidad para la tramitación de tu expediente de nacionalidad española. Nos encargamos de todo por ti.
Te ayudamos a conseguir la tarjeta de identidad de extranjero, para acreditar tu situación legal de extranjero en España.
Asesoramiento en la solicitud personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendes permanecer o fijar tu residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, para completar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, deben estar dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
Con la autorización de residencia temporal concedida en virtud de reagrupación familiar, puedes estar habilitado para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
Te proporcionamos ayuda en la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas. Este debe constar con el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela.
Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo. Con nuestro asesoramiento, podrás cumplimentar la solicitud de asilo en territorio español y la solicitud de asilo en puestos fronterizos y en CIEs.
Obtención de los trámites y expedición de una carta de invitación
Te proporcionamos la información precisa y actualizada para viajar con seguridad.
Ayuda en la obtención y complementación de todo tipo de formularios para extranjería. Te enseñamos todos los modelos de solicitud existentes para presentar formularios en las oficinas.
Requisitos y procedimientos que necesitas para conseguir el NIE y TIE.
Asesoramiento en la solicitud del modelo oficial para prorrogar la estancia.
Ayuda en la defensa de expulsiones y devoluciones en proceso.
Con la obtención de esta autorización puedes permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España.
Defensa de abogado de extranjería e inmigración ante recursos y retirada de permisos.
Ayuda de letrado especialista en servicio de extranjería para la residencia en el país.
Te asesoramos qué tipo de recursos interponer ante la misma Administración contra las resoluciones que puedan recaer a las solicitudes en vía administrativa en materia de extranjería o en materia de Derecho Administrativo.
Te asesoramos qué tipo de recursos judiciales caben contra las resoluciones administrativas en materia de extranjería como contra la denegación permisos de residencia, denegación de reagrupación familiar, expulsiones, y denegación de visados.
Para más información o consulta, puedes llamarnos al número de teléfono 646 81 75 61.
DEMANDAS JUDICIALES SEGUN TRATADOS DE PAZ Y AMISTAD HISPANOS-LATINOAMERICANOS
Los Tratados de Paz y Amistad Hispano-Latinoamericanos firmados desde 1836 con Méjico hasta 1953 con Panamá ofrecen a los latinoamericanos en España y españoles en Latinoamérica, el principio democrático de igualdad de trato ante la Ley en materia de derechos civiles , penales y administrativos en las mismas condiciones que los nacionales y éstos pueden establecerse donde quiera que lo estimen pertinente, trabajar, residir, ejercer oficios o profesiones , ejercer todo género de industria , comprar, hacer testamentos , etc en igualdad de condiciones que los nacionales o como los nacionales de la Nación más favorecida (que hoy es Europa o Suiza para España) . Estos tratados son:
Art. 6 del Tratado de Paz y Amistad con México de 28-12-1836
Art- 14 del Tratado de Paz y Amistad con Ecuador de 16-2-1840
Art- 4 del Tratado de Paz y Amistad con Ecuador de 6-5-1889
Art. 8 del Tratado de Paz y Amistad con Chile de 25-4-1844
Art. 13/2 del Tratado de Paz y Amistad con Venezuela de 30-3-1845
Art- 10 del Tratado de Paz y Amistad con Bolivia de 21-7-1847
Art. 10 del Tratado de Paz y Amistad con Costa Rica de 10-5-1850
Art. 7 del Tratado de Paz y Amistad con Costa Rica de 9-1-1953
Art. 10 del Tratado de Paz y Amistad con Nicaragua de 25-7-1850
Art. 8 del Tratado de Paz y Amistad con la Rep. Dominicana de 18-2-1855
Art. 8 del Tratado de Paz y Amistad con la Rep. Dominicana de 10-11-1952
Art. 6 del Tratado de Paz y Amistad con Guatemala de 29-5-1863
Art. 8 del Tratado de Paz y Amistad con Argentina de 21-9-1863
Art. 7 del Tratado de Paz y Amistad con El Salvador de 24-6-1865
Art. 6 del Tratado de Paz y Amistad con El Salvador de 19-2-1952
Art. 8 del Tratado de Paz y Amistad con Uruguay de 19-7-1870
Art. 3 del Tratado de Paz y Amistad con Paraguay de 10-9-1880
Art. 8 del Tratado de Paz y Amistad con Paraguay de 12-10-1949
Art. 3 del Tratado de Paz y Amistad con Colombia de 30-1-1881
Art. 6 y 8 del Tratado de Paz y Amistad con Colombia de 28-4-1894
Art. 5 del Tratado de Paz y Amistad con Honduras de 17-11-1894
Art. 4 del Tratado de Paz y Amistad con Perú de 14-8-1879
Art. 6 del Tratado de Paz y Amistad con Perú de 16-7-1897
Art. 7 del Tratado de Paz y Amistad con Panamá de 18-3-1953
A efectos de acreditar la validez y vigencia de los Tratados Internacionales se mencionan las siguientes sentencias que ahora han cambiado de rumbo político por la entrada de España en Europa según el Art. 351/2 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (PARA EVITAR EL CONFLICTO DE TRATADOS INTERNACIONALES ENTRE EUROPA Y LATINOAMERICA):
Sentencia del Tribunal Supremo (STS)
STS No. 1126/1992 de 8-2-1992
STS 19-4-1991
STS 15-11-1990
STS 21-5-1990
STS 8-10-1997
STS 20-11-1997
STS 22-12-1995
STS 23-2-1996
STS 13-12-1990
TSJ Canarias No. 238 de 9-2-1998
TSJ de Albacete, Sección 2da, de 7 de febrero de 2005 (sentencia no. 10018/2005)
(se consiguió el permiso de residencia y de trabajo y la dispensa de visado solamente con la copia del pasaporte uruguayo sin cumplir con la Ley de Extranjería)
TSJ de Albacete, Sección 2da, de 14 de febrero de 2005 (sentencia no. 10022/2005)
(se consiguió el permiso de residencia y de trabajo y la dispensa de visado solamente con la copia del pasaporte uruguayo sin cumplir con la Ley de Extranjería)
TSJ de Albacete, Sección 2da, de 28 de febrero de 2005 (sentencia no. 10028/2005)
(se consiguió el permiso de residencia y de trabajo y la dispensa de visado solamente con la copia del pasaporte uruguayo sin cumplir con la Ley de Extranjería)
TSJ de Albacete, Sección 2da, de 15 de junio 2005 (sentencia no. 10070/2005)
(se consiguió el permiso de residencia y de trabajo y la dispensa de visado solamente con la copia del pasaporte uruguayo sin cumplir con la Ley de Extranjería)
TSJ de Valladolid, Sección No. 1, de 18/5/2004 (Sentencia No. 992/06
TSJ de Valladolid, Sección No. 1 de 31/10/1997 (Sentencia No. 1159/97)
TSJ de Valencia, Sección No. 3 de 1-9-2004 (Sentencia No. 1398/04)
TSJ de Gran Canaria, Sección No. 2 de 22-10-2004 (Sentencia/Recurso 1717/2003)
TSJ de Valencia, Sección No. 3 de 28-10-2004 (Sentencia No. 1695/2004)
TSJ de Gran Canaria, Sección No. 1 de 19-11-2004 (Sentencia/Recurso 1211/2003)
TSJ de Valencia, Sección No. 3 de 19-1-2005 (Sentencia/Recurso 293/2004)
TSJ de Valencia, Sección No. 3 de 26-1-2005 (Sentencia/Recurso 364/2004)
TSJ de Valencia, Sección No. 3 de 2-3-2005 (Sentencia 360/05)
TSJ de Valencia, Sección No. 3 de 20-4-2005 (Sentencia No. 729/05)
TSJ de Valencia, Sección No. 3 de 14-3-2006 (Sentencia No. 411/06)
TSJ de Valencia, Sección No. 3 de 22-6-2005 (Sentencia No. 1226/05)
TSJ de Valencia, Sección No. 3 de 22-6-2005 (Sentencia No. 1227/05)
Eso no impide que los ciudadanos latinoamericanos sin doble nacionalidad puedan seguir insistiendo en la vigencia y aplicación de dichos Tratados ante el Poder Judicial o ante la ONU en su debido momento por aplicación indebida del Art. 53 y 27 de la Convención de Viena.
Respectivamente, ahora según las sentencias del TJ de la Unión Europea:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 18 de noviembre de 2003 * En el asunto C-216/01),
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)de 22 de octubre de 2020 , SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 2 de agosto de 1993 En el asunto C-158/91,(Levy). «...el órgano jurisdiccional remitente está obligado a comprobar si una eventual incompatibilidad entre el Tratado y el Convenio bilateral puede evitarse dando a este último, en la medida de lo posible y con observancia del Derecho internacional, una interpretación conforme con el Derecho Comunitario»
Respectivamente, son ahora los Jueces españoles que tienen que interpretar la Ley Internacional (los Tratados de Paz y Amistad con Latinoamérica ) para que no colisionen con el Derecho Comunitario y adaptar sus sentencias hacia el Art. 351/2 y no hacia el Art. 351/1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por puros motivos políticos y no jurídicos.
Samy Philippe Michell te explicará como el Gobierno de la Unión Europea intenta eliminar injustamente dichos Tratados de Paz y Amistad ofreciendo dinero (ayudas económicas) y derechos políticos municipales a los Gobiernos Latinoamericanos a cambio de los derechos de libre circulación, trabajo y residencia en Europa de los ciudadanos latinoamericanos sin doble nacionalidad española vulnerando posiblemente los Arts. 2, 5, 12 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos..
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